martes, 10 de mayo de 2011

Ley De Credito Publico

ÍNDICE                                                                                    
CRÉDITO                                                                                            
Definición                                                                                             
Crédito Público                                                                                                
Definición                                                                                  
Reseña Histórica
Bases legales.
Condiciones del crédito publico
      Punto de vista político
Punto de vista económico
Punto de vista financiero
Organismos que pueden solicitar el crédito público
Procedimientos para solicitar el crédito público
Órgano rector

CREDITO

     “La palabra Crédito viene del verbo latino credere, que traduce creer, y todas las operaciones que tienen por base el crédito se llaman generalmente fiduciarias, de fiducia, confianza, y esta de fidus, fe” (Jaramillo, 1945, Pag.400). Hay, pues, en toda operación de esta clase un elemento esencial, que es la creencia, la confianza o la fe en el cumplimiento de una promesa. Sin la confianza no puede haber Crédito. No goza de Crédito y no inspira confianza.

     El crédito puede definirse diciendo que es la capacidad de obtener un préstamo, dinero u otros objetos para devolverlos dentro de cierto tiempo. El Crédito lleva, pues, envuelta, además de la idea de confianza en la capacidad del deudor para devolver las cosas prestadas, la de un plazo más o menos largo para el reembolso, pues en las operaciones al contado no interviene el crédito. (Jaramillo, 1945.)

Crédito Público
  
     “El Crédito Público es el que usan las entidades de derecho público, nación, estado y municipio, para obtener dinero prestado, con el fin de atender a ciertas necesidades de carácter colectivo” (Jaramillo, 1945, Pag.401).

     El Crédito Público es asignado a las Entidades del Estado para atender las necesidades del mismo y de sus ciudadanos.

Reseña Histórica
 
     La materia de Crédito Público tiene sus orígenes, en el año 1837, cuando el 05 Mayo se dicta la Ley sobre la materia, es la primera Ley que se encarga de regular lo relacionada con la actividad. Posteriormente, el 26 de Abril del año 1838, la Ley es refundada.
      
     Para el 10 de Mayo de 1839, el Presidente de la República decreta adicional de la Ley del 26 de Abril de 1838, sobre Crédito Público.
     
     El 9 de Diciembre de 1856, el Presidente de la República mediante Decreto, reforma el artículo 13 de la Ley de 1840, el cual organiza la Comisión de Crédito Público.
    
     Mediante Ley del 20 de Junio de 1860, se establece la Dirección de Crédito Público, esta sería la encargada de realizar todas las actividades inherentes a la actividad de Crédito Público. En fecha 04 de Julio de ese mismo año, se dicta la Ley sobre Crédito Público.
     
     El Presidente de la República, dicta el Decreto de fecha 14 de Mayo de 1861, mediante el cual se prorroga el plazo fijado en el parágrafo único del artículo 13 de la Ley de 1860, el cual establece la Dirección de Crédito Público.
     
    En 1875 mediante Decreto del 16 de Marzo, se fijan los deberes de la Junta de Crédito Público, reglamentario de la Ley Nº 1892.
     
    Siendo el 23 de Junio de 1928, cuando se dicta la Ley de Crédito Público, la cual tenía como característica la división del Crédito Público en interior y exterior, el primero era regido por la por la Ley de Crédito Público de la época y las demás prescripciones y reglamentos que ajustadas a esta dictara el Ejecutivo Federal, el segundo era dirigido igualmente por el marco legal existente y convenios relativos a cada deuda, aunado a las disposiciones establecidas para la administración general del Crédito Público, el sistema no presentaba complejidad motivado a las pocas operaciones crediticias que podían ser ejecutadas por una persona dependiente del extinto Ministerio de Hacienda.
     
     En el año 1959 los empréstitos y demás Operaciones de Crédito tenían por objeto arbitrar fondos o recursos para atender necesidades de interés general, realizar obras de utilidad pública y cubrir posibles necesidades transitorias de fondos de las cajas de los respectivos entes públicos.
     
     Para 1976 las Operaciones de Crédito Público continúan rigiéndose por la Ley de Crédito Público y su reglamento, Leyes Especiales, Decretos, Resoluciones y Convenios relativos a cada operación, sin embargo, el objeto de las citadas operaciones fue ampliado, quedando establecido como sigue: Arbitrar fondos o recursos para realizar obras reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería.
      
     En 1990 las operaciones crediticias se incrementan y se hacen más complejas, siendo ejecutadas por el personal adscrito a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Finanzas, su normativa regia lo relativo a la gestión o negociación de operaciones de Crédito Público, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas y al refinanciamiento de la Deuda Pública de la Administración Central y Descentralizada. Con la promulgación de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), publicada el 05 de Septiembre de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.029, se transformó radicalmente el enfoque que se tenía sobre el manejo de los recursos públicos, integrándose como Administración Financiera del Sector Público, a los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad, entre otros; los cuales estarán interrelacionados y actuarán bajo la coordinación de un órgano rector (Ministerio de Finanzas), es en este momento que se ordena por mandato de Ley la creación de la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP). (Oficina Nacional De Crédito Público, Versión Online, 2011).

Bases Legales

     Ley Orgánica de Crédito Público. Gaceta Oficial Nº 35.077. 1992. Editorial La Piedra.

Condiciones esenciales para el Crédito Público

Punto de vista político
     Desde el punto de vista político son condiciones fundamentales: El orden interno y paz interior, estabilidad de las instituciones políticas, gobiernos respetuosos de los derechos ciudadanos, leyes sabias que garanticen la propiedad y la fe en los contratos, administración de justicia ilustrada y honorable, que aplique correctamente  esas leyes, y un poder ejecutivo que las ponga en práctica, las haga respetar y garantice plenamente las obligaciones contraídas a nombre del Estado, sea cual fuere el gobierno que las haya asumido.
Punto de vista económico
     Por el aspecto económico, es ante todo condición esencial del crédito público, especialmente del interno, un gran desarrollo comercial e industrial, que facilite la formación de fuertes capitales y de rentas privadas cuantiosas, pues, al fin y al cabo, el crédito, bajo todas formas, no es más que una resultante del moderno régimen capitalista e industrial, de los maravillosos inventos de maquinarias, de la división y subdivisión del trabajo y del laborioso proceso de producción y riqueza.
Punto de vista financiero.
     Desde el punto de vista financiero es requisito esencial, para que exista el crédito público, que el país tenga una correcta, sabia y ordenada organización fiscal; que las rentas publicas se administren y recauden con orden, puntualidad y economía; que el sistema tributario del país esté basado en principios científicos y posea suficientes impuestos, dotados de las elasticidad necesarias, para aumentar sus productos en proporción a las necesidades publicas y al desarrollo de la economía nacional; que los gastos públicos sean también ordenados, y debidamente fiscalizados por la opinión y por el Parlamento, y armónico con la riqueza del país; que los presupuestos sea, hasta donde es posible, exactos y verdaderos, y que arrojen en déficit un déficit de consideración (Jaramillo, 1945)
                                                                                            
Organismos que pueden solicitar el crédito público

Art 2º.- Están sujetos a las disposiciones de la presente ley:
1. La República, los Estados, las Municipalidades, los Institutos Autónomos y demás personas de derecho público.
2. Las sociedades en las cuales la República y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan Participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.
3. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o Superior al cincuenta y uno por ciento (51%).
4. Las fundaciones constituidas y dirigidas por alguna de las personas referidas en el presente artículo, o aquellas, de cuya gestión pudiera derivarse compromisos financieros para esas personas. (Ley Orgánica de Crédito Publico, 1992)

Procedimientos para  Solicitar el  Crédito Público

Art 3º.- Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

     Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, Para su autorización mediante ley especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal.

     Por encima del monto máximo autorizado conforme al aparte anterior, sólo podrán celebrarse aquellas Operaciones requeridas para hacer frente a gastos extraordinarios como consecuencia de calamidades o de catástrofes públicas, las cuales deberán autorizarse mediante ley especial.

     El monto máximo referido se determinará atendiendo a la capacidad de pago y a los requerimientos de un desarrollo ordenado de la economía, y tomará como referencia los ingresos fiscales ordinarios previstos para el año, las exigencias del servicio de la deuda existente, el Producto Interno Bruto, el ingreso de exportaciones y aquellos índices macroeconómicos del Banco Central de Venezuela, que permitan medir la capacidad económica del país para atender las obligaciones de la Deuda Pública. (Ley Orgánica de Crédito Publico, 1992)

“Art 29º.- Las operaciones de Crédito Público, cualquiera que sea su cuantía deberán ser consultadas previamente por el Ejecutivo Nacional con el Banco Central de Venezuela” (Ley Orgánica de Crédito Publico, 1992, Pág. 7)

Órgano Rector

“Art 1º.- El Crédito Público se rige por las disposiciones de esta Ley Orgánica y su Reglamento, y por las leyes Especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación” (Ley Orgánica de Crédito Publico. 1992, Pág. 1)

Art 48º.- La negociación y administración de la Deuda Pública estará bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Hacienda. En el Ministerio de Hacienda se llevará la contabilidad de la Deuda Pública y un registro de las operaciones de crédito público realizados por los entes sujetos a la presente Ley. (Ley Orgánica de Crédito Público. 1992)

Art 13º.- La Contraloría General de la República llevará en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de Crédito Público, ya se efectúen mediante apertura de crédito o colocación o entrega de títulos de la Deuda Pública, igualmente, llevará la relación de las garantías concedidas por los entes sujetos a esta Ley con especial indicación de las obligaciones principales a que ellas se refieren. (Ley Orgánica de Crédito Público. 1992)

4 comentarios:

  1. Comentario de Jhoanny Lopez:

    El Crédito Público no es más que un sistema que ofrece prestamos a los entes públicos, como su nombre lo dice, para llevar a cabo obras de impacto social y que beneficien a la nación.

    La Importancia del Crédito Publico tiene origen desde hace mas de 170 cuando se creó la primera ley que regulaba esta materia.

    Imaginemos que si fue relevante en aquella época, cual papel tan fundamental juega en la sociedad Venezolana el siglo XXI. Permite crear hospitales, carreteras, escuelas; Se puede asignar presupuestos a todo tipo de proyectos que beneficien al pueblo; También atender a ciertas necesidades de carácter colectivo entre otras cosas.

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  2. Comentario de Katherine De Pascuali:

    En mi opinión el crédito público Se pueden interpretar de tres maneras diferentes. Puede hacer referencia al crédito concedido al sector público, aunque es más correcto en ese caso indicar expresamente el crédito al sector público; en segundo lugar, puede referirse al crédito que merece un Estado o cualquier otra Administración territorial, como es el caso de las Instituciones Autónomas o los Ayuntamientos; finalmente, puede hacer referencia a crédito otorgado con fondos públicos al sector privado.

    Me parece muy interesante este blogspot porque es bastante profuso y actualizado comprende leyes y procedimiento que tenemos que tener en cuenta, para el beneficio de todos y no de una persona en particular.

    Este sistema nos permite el desarrollo tanto económico político y financiero, elevando nuestras potencias para utilizarlas al máximo, la buena administración de las finanzas como son los presupuesto, rentas y la contabilidad es decir tener una buena ordenanza fiscal, el dinero es del pueblo y no de un persona general, además que permite establecer reglas para el beneficio de una sociedad libre y llena de paz.

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  3. Comentario de Katherine De pascuali

    En mi opiniòn el crédito pùblico se puede definir en 3 terminos,al crédito concedido al sector público, aunque es más correcto en ese caso indicar expresamente crédito al sector público; en segundo lugar, puede referirse al crédito que merece un Estado o cualquier otra Administración territorial, como es el caso de las Instituciones Autónomas o los Ayuntamientos; finalmente, puede hacer referencia a crédito otorgado con fondos públicos al sector privado.

    En este trabajo se manisfecto la adecuación de 3 terminos desde el punto de vista financiero, económico y político que de manera general debemos acentuar que nos beneficia a todos por igual y no a una persona, nos permite establecer reglas, elevar nuestras potencias tanto del desarrollo comercial e industrial, y vivir en una democracia libre y llena de páz.

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  4. cometario de nathaly mattya:

    el credito publico lo llevan todas las entidades del pais, el cual este tiene que ser bien administrado ya que por una perdidad es una obra menos y una casa menos para quienes realmente lo necesitan.

    este blogspot es una gran herramienta ya que contiene informacion que todas deberiamos tener en cuenta y es una ayuda para tods.

    en fin el credito publico es una plan financiero que busca la coordinacion de las actividades del gobierno.

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